Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
ii)
ii) La parte resolutiva funda su decisión en la prueba señalada como el Auto de Vista 74/2014, haciendo un análisis en relación al AS 173/2015-RRC de 12 de marzo, la cual si bien confirma lo establecido en el Auto de Vista referido, no se encuentra fundamentado el pronunciamiento de las partes ni las pruebas presentadas referentes a la excepción interpuesta;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2º