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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016

    Fecha: 08-Nov-2016

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • 8
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • 5.
    • y el deber
    • unidad territorial
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • Control previo de constitucionalidad
    • ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
    • Del texto con adecuaciones
    • elaborar
    • proyecto
    • Sobre el numeral 26
    • dominio público
    • ARTÍCULO 51. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
    • ARTÍCULO 50.  (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
    • por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras.
    • ARTÍCULO 52. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
    • no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
    • deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
    • ARTÍCULO 58. (SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN).
    • Fragmento 26
    • no permitir
    • el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema’
    • no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejales Municipales
    • ARTÍCULO 67. (EJERCICIO ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN, EN AUSENCIA DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
    • Fragmento 31
    • ARTÍCULO 69. (SUBALCALDESA O SUBALCALDE).
    • Fragmento 33
    • compatible
    • ARTÍCULO 99. (EDUCACIÓN).
    • apoyar
    • Fragmento 37
    • investigación, procesamiento y sanción
    • 3°

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