DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016
Fecha: 08-Nov-2016
5.
Los habitantes y estantes del Municipio, de manera individual o colectiva, tienen el derecho y el deber de participar en la planificación, seguimiento, vigilancia y control de las políticas públicas municipales; el desarrollo integral del Municipio; el cumplimiento de los procedimientos para el ejercicio de la democracia intercultural, de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
Los habitantes y estantes del Municipio, de manera individual o colectiva, tienen el derecho de participar en la planificación, seguimiento, vigilancia y control de las políticas públicas municipales; el desarrollo integral del Municipio; el cumplimiento de los procedimientos para el ejercicio de la democracia intercultural, de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
- I.1. Contenido de la consulta
- 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5.
- y el deber
- unidad territorial
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Del texto con adecuaciones
- elaborar
- proyecto
- Sobre el numeral 26
- dominio público
- ARTÍCULO 51. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- ARTÍCULO 50. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras.
- ARTÍCULO 52. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- ARTÍCULO 58. (SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN).
- Fragmento 26
- no permitir
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema’
- no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejales Municipales
- ARTÍCULO 67. (EJERCICIO ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN, EN AUSENCIA DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- Fragmento 31
- ARTÍCULO 69. (SUBALCALDESA O SUBALCALDE).
- Fragmento 33
- compatible
- ARTÍCULO 99. (EDUCACIÓN).
- apoyar
- Fragmento 37
- investigación, procesamiento y sanción
- 3°