DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016
Fecha: 08-Nov-2016
no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
La 0035/2016 declaró la incompatibilidad de la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras” con el siguiente razonamiento: “Por lo expuesto, se tiene que las políticas municipales sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, si bien deben concordar con los planes de los demás niveles de gobierno, no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno para su efectivización, pues se entiende que la misma es una potestad inherente a la ETA municipal, la que debe destinar los recursos y medios necesarios para hacerla efectiva, no siendo pertinente que una norma institucional básica contenga una disposición en sentido contrario, como en el caso presente” (el resaltado pertenece al texto original). .
- I.1. Contenido de la consulta
- 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5.
- y el deber
- unidad territorial
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Del texto con adecuaciones
- elaborar
- proyecto
- Sobre el numeral 26
- dominio público
- ARTÍCULO 51. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- ARTÍCULO 50. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras.
- ARTÍCULO 52. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- ARTÍCULO 58. (SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN).
- Fragmento 26
- no permitir
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema’
- no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejales Municipales
- ARTÍCULO 67. (EJERCICIO ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN, EN AUSENCIA DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- Fragmento 31
- ARTÍCULO 69. (SUBALCALDESA O SUBALCALDE).
- Fragmento 33
- compatible
- ARTÍCULO 99. (EDUCACIÓN).
- apoyar
- Fragmento 37
- investigación, procesamiento y sanción
- 3°