DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016
Fecha: 08-Nov-2016
no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejales Municipales
c) Finalmente con respecto a la “excepción de la docencia universitaria en horarios compatibles con la gestión municipal” señalo: “Por otra parte, la norma en estudio señala que la docencia universitaria constituye excepción al ejercicio simultáneo de otro cargo público, previsión que sale del marco normativo glosado en los párrafos precedentes, por cuanto la Constitución Política del Estado no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejales Municipales; consiguientemente, la norma institucional básica no constituye un instrumento idóneo para incorporar en el régimen del servidor público una excepción al ejercicio simultáneo de un cargo público, pues se considera que corresponde a una ley del nivel central del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el art. 297.II de la CPE, definir todos los aspectos inherentes al régimen del servidor público, entre ellos claro está la excepción que se pretende regular en el numeral en examen”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5.
- y el deber
- unidad territorial
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Del texto con adecuaciones
- elaborar
- proyecto
- Sobre el numeral 26
- dominio público
- ARTÍCULO 51. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- ARTÍCULO 50. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras.
- ARTÍCULO 52. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- ARTÍCULO 58. (SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN).
- Fragmento 26
- no permitir
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema’
- no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejales Municipales
- ARTÍCULO 67. (EJERCICIO ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN, EN AUSENCIA DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- Fragmento 31
- ARTÍCULO 69. (SUBALCALDESA O SUBALCALDE).
- Fragmento 33
- compatible
- ARTÍCULO 99. (EDUCACIÓN).
- apoyar
- Fragmento 37
- investigación, procesamiento y sanción
- 3°