DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016
Fecha: 08-Nov-2016
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Los artículos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Santivañez, que fueron declarados incompatibles por la DCP 0035/201, son los siguientes: 8.I.5 la frase “y el deber”; 10 la frase “Del municipio” contenida en el nomen iuris y el término “municipio” del párrafo introductorio; 14.I.9; 16; 24.4; 25 la frase “la Ley y la presenta Carta Orgánica” del párrafo introductorio; 40.I.3, 26 la frase “aprobar o rechazar de forma justificada” y 30 la frase “y de patrimonio institucional”; 51.III la frase “o destitución”; 53.I.24 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras” y 31; 58.I y II; 61.I.1 las frases “o no” y “su aceptación comprobada supone renuncia tácita al cargo, con excepción de la docencia universitaria en horarios compatibles con la gestión municipal”; 67; 69; 81.II.6; 95.5 el término “sanción”; 99.7 la frase “e implementar”; 110; 158.II y V; 170.I. el enunciado “investigación, procesamiento y sanción” II la frase “El o los responsables de la instancia de transparencia, serán dependientes del órgano legislativo”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5.
- y el deber
- unidad territorial
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Del texto con adecuaciones
- elaborar
- proyecto
- Sobre el numeral 26
- dominio público
- ARTÍCULO 51. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- ARTÍCULO 50. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras.
- ARTÍCULO 52. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- ARTÍCULO 58. (SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN).
- Fragmento 26
- no permitir
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema’
- no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejales Municipales
- ARTÍCULO 67. (EJERCICIO ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN, EN AUSENCIA DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- Fragmento 31
- ARTÍCULO 69. (SUBALCALDESA O SUBALCALDE).
- Fragmento 33
- compatible
- ARTÍCULO 99. (EDUCACIÓN).
- apoyar
- Fragmento 37
- investigación, procesamiento y sanción
- 3°