DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016

Fecha: 08-Nov-2016

Del texto con adecuaciones

30.  Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

La Subalcaldesa o Subalcalde es la o el servidor público, que por delegación de la Alcaldesa o Alcalde, ejerce autoridad ejecutiva a nivel del distrito municipal, o distritos indígena originario campesino, en caso de constituirse. En el nivel estratégico se encuentran por debajo de la Alcaldesa o Alcalde y en el nivel funcional se encuentran por debajo de las Secretarias o Secretarios Municipales”.

5.    Insertar políticas destinadas a la prevención, mitigación, y eliminación de toda forma de maltrato o violencia contra las niñas, niños y adolescentes, determinando acciones institucionales destinadas al seguimiento de casos, para lograr de parte de las autoridades jurisdiccionales el  cumplimiento de las normas de protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato o violencia.

7.    Promover dentro el marco de la normativa vigente los mecanismos necesarios para una educación descolonizadora, intra e intercultural, plurilingüe, comunitaria, democrática participativa productiva y territorial, en armonía y complementariedad con la Madre Tierra, el cosmos y las espiritualidades para el vivir bien.