DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016
Fecha: 08-Nov-2016
Del texto con adecuaciones
30. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
La Subalcaldesa o Subalcalde es la o el servidor público, que por delegación de la Alcaldesa o Alcalde, ejerce autoridad ejecutiva a nivel del distrito municipal, o distritos indígena originario campesino, en caso de constituirse. En el nivel estratégico se encuentran por debajo de la Alcaldesa o Alcalde y en el nivel funcional se encuentran por debajo de las Secretarias o Secretarios Municipales”.
5. Insertar políticas destinadas a la prevención, mitigación, y eliminación de toda forma de maltrato o violencia contra las niñas, niños y adolescentes, determinando acciones institucionales destinadas al seguimiento de casos, para lograr de parte de las autoridades jurisdiccionales el cumplimiento de las normas de protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato o violencia.
7. Promover dentro el marco de la normativa vigente los mecanismos necesarios para una educación descolonizadora, intra e intercultural, plurilingüe, comunitaria, democrática participativa productiva y territorial, en armonía y complementariedad con la Madre Tierra, el cosmos y las espiritualidades para el vivir bien.
- I.1. Contenido de la consulta
- 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5.
- y el deber
- unidad territorial
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Del texto con adecuaciones
- elaborar
- proyecto
- Sobre el numeral 26
- dominio público
- ARTÍCULO 51. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- ARTÍCULO 50. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras.
- ARTÍCULO 52. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- ARTÍCULO 58. (SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN).
- Fragmento 26
- no permitir
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema’
- no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejales Municipales
- ARTÍCULO 67. (EJERCICIO ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN, EN AUSENCIA DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- Fragmento 31
- ARTÍCULO 69. (SUBALCALDESA O SUBALCALDE).
- Fragmento 33
- compatible
- ARTÍCULO 99. (EDUCACIÓN).
- apoyar
- Fragmento 37
- investigación, procesamiento y sanción
- 3°