DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016

Fecha: 08-Nov-2016

dominio público

La Declaración primigenia estableció la incompatibilidad en el entendido que el art. 158.I.13 de la CPE, dispone que, es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado” (el resaltado es nuestro); vale decir, que será la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que en última instancia aprobará dicho proceso, sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe en primera instancia y como parte de la formación de la voluntad de la entidad territorial autónoma (ETA) tal enajenación, para posteriormente proseguir con su tramitación conforme dispone la Constitución Política del Estado; sin embargo, el estatuyente incluye en dicha previsión a los bienes de patrimonio institucional.