DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016
Fecha: 08-Nov-2016
deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
La DCP 0035/2016 declaró la incompatibilidad del presente numeral con el siguiente cargo de incompatibilidad: “No obstante dichas previsiones, el numeral en análisis, si bien hace referencia a que el Plan Integral de Desarrollo Municipal estará acorde con los lineamientos de los planes nacional y departamental; empero, respecto a los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos omite incorporar la condición señalada en el art. 302.I.6 de la CPE, es decir, que el Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina.
Ahora bien, la ausencia advertida denotan que el contenido dispositivo del numeral en revisión, si bien en lo que corresponde al Plan Integral de Desarrollo se encuentra acorde con el art. 302.I.42 de la CPE; sin embargo, en lo referente a los Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, resulta ser incompatible con el art. 302.I.6 de la citada Norma Suprema, porque no guarda conformidad con ella; en consecuencia, con la finalidad de evitar que la disposición en revisión quede ininteligible, corresponde incompatibilizar el numeral en su integridad a efectos de que el deliberante municipal adecúe el mismo” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5.
- y el deber
- unidad territorial
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Del texto con adecuaciones
- elaborar
- proyecto
- Sobre el numeral 26
- dominio público
- ARTÍCULO 51. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- ARTÍCULO 50. (SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras.
- ARTÍCULO 52. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL).
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- ARTÍCULO 58. (SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN).
- Fragmento 26
- no permitir
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema’
- no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa y Concejales o Concejales Municipales
- ARTÍCULO 67. (EJERCICIO ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN, EN AUSENCIA DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- Fragmento 31
- ARTÍCULO 69. (SUBALCALDESA O SUBALCALDE).
- Fragmento 33
- compatible
- ARTÍCULO 99. (EDUCACIÓN).
- apoyar
- Fragmento 37
- investigación, procesamiento y sanción
- 3°