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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016

    Fecha: 15-Nov-2016

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.
    • se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
    • II.2.
    • Artículo 7. Idiomas oficiales del Municipio.
    • Sobre los numerales 3, 4 y 9
    • Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
    • compatibilidad del art. 13
    • Artículo 14. De la Colisión Normativa Autonómica.
    • compatibilidad del art. 14
    • fundamental
    • Órgano Legislativo
    • Órgano Ejecutivo
    • Control previo de constitucionalidad
    • Artículo 19. Procedimiento de elección de autoridades.
    • compatibilidad del parágrafo I del art. 19
    • compatibilidad del numeral 4
    • Artículo 22. Revocatoria de mandato.
    • compatibilidad del parágrafo III
    • Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
    • que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina,
    • incompatibilidad del art. 25
    • compatibilidad del numeral 36 del art. 26
    • sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado
    • Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
    • compatibilidad del parágrafo III del art. 27
    • compatibilidad del parágrafo IV del art. 27
    • Sobre el parágrafo V
    • Artículo 33. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
    • o revocatoria
    • Artículo 41. Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa).
    • compatibilidad del parágrafo III del art. 41
    • compatibilidad del parágrafo V del art. 41
    • compatibilidad del numeral 7 del art. 45
    • Artículo 50. Empresas Municipales.
    • Artículo 52. Ubicación de su jurisdicción territorial.
    • compatibilidad del art. 52.
    • Artículo 53. Distritos municipales.
    • parágrafo III del art. 53
    • compatibilidad del numeral 4 del art. 63
    • compatibilidad del numeral 6 del art. 63
    • compatibilidad del numeral 7 del art. 63
    • compatibilidad del numeral 10 del art. 63
    • compatibilidad del numeral 27 del      art. 63
    • Sobre el numeral 32
    • legislativa, reglamentaria y ejecutiva
    • compatibilidad del numeral 38.
    • Sobre el numeral 41
    • indígena
    • “ASIGNACION COMPETENCIAL”
    • compartida
    • administración
    • Artículo 92. Bienes de patrimonio institucional.
    • Artículo 94. Bienes de Patrimonio Histórico-cultural.
    • Los artículos 91, 92, 93 y 94 han sido suprimidos
    • Sobre los ahora numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
    • parágrafo II
    • Sobre el numeral 2 del parágrafo II
    • compatibilidad del numeral 3 del parágrafo III del
    • Sobre el numeral 9 del parágrafo III
    • “IV”,
    • (Antes 97)
    • El parágrafo I originalmente compuesto por los numerales 1 y 2
    • Artículo 115. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
    • (Antes 115)
    • compatibilidad del art. 111
    • Artículo 116. Disposición general de la participación y el control social.
    • soberano
    • de acuerdo a las disposiciones específicamente contenidas en la Ley Municipal
    • I.
    • (Antes V)
    • compatibilidad.
    • Sobre los parágrafos III y IV originales
    • Artículo 118. El régimen para minorías.
    • (Antes 118)
    • La presente disposición,
    • Artículo 127. Régimen del desarrollo agropecuario.
    • (Antes 127)
    • Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia. I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín asegurará, en el marco de sus competencias, la inclusión social, política y cultural de los infantes, niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales de derecho. De igual forma garantizará el ejercicio y goce de sus derechos hacia la igualdad, no discriminación, respeto, solidaridad e interculturalidad, en el marco de las políticas nacionales y normativa vigente.
    • (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo han sido suprimidos)
    • ha suprimido el numeral, el epígrafe y el primer parágrafo del art. 129 original (ahora 125)
    • reformule la numeración de los artículos
    • Artículo 132. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
    • (Antes 132)
    • compatibilidad del art. 127.
    • La Disposición Final Primera del texto original ha sido suprimida
    • compatibilidad de la ahora Disposición Final Única
    • 1°
    • 4°
    • 7°  Disponer

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