DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016

Fecha: 15-Nov-2016

“IV”,

El parágrafo IV original, no fue objeto de incompatibilidad; sin embargo, de una revisión del texto adecuado se advierte que el número romano “IV”, ha sido suprimido, convirtiendo a dicho parágrafo en solo “párrafo”, aspecto que origina una discontinuidad en el orden secuencial de los parágrafos del texto final, creando dos textos, el anterior como parágrafo IV y el actual como solo párrafo. Sobre el tema, no se olvide que el art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; disposición de la que emerge el carácter de “cosa juzgada” de dichos fallos, que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, implica la: “autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo, lo que la convierte en firme”.