DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016
Fecha: 15-Nov-2016
fundamental
2. Leyes Municipales: es la disposición legal que emana del Concejo Municipal en ejercicio, de su facultad legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades, que son de carácter general y su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación, y se utiliza cuando se prevé el ejercicio de una competencia exclusiva y el desarrollo de las competencias compartidas.
8. Resoluciones técnico administrativas: normas de carácter administrativo interno, emitidas por las Direcciones, Unidades y Jefaturas del Órgano Ejecutivo, en el ejercicio de sus propias atribuciones y las competencias delegadas, para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su dependencia”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- II.2.
- Artículo 7. Idiomas oficiales del Municipio.
- Sobre los numerales 3, 4 y 9
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- compatibilidad del art. 13
- Artículo 14. De la Colisión Normativa Autonómica.
- compatibilidad del art. 14
- fundamental
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 19. Procedimiento de elección de autoridades.
- compatibilidad del parágrafo I del art. 19
- compatibilidad del numeral 4
- Artículo 22. Revocatoria de mandato.
- compatibilidad del parágrafo III
- Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
- que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina,
- incompatibilidad del art. 25
- compatibilidad del numeral 36 del art. 26
- sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- compatibilidad del parágrafo III del art. 27
- compatibilidad del parágrafo IV del art. 27
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 33. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- o revocatoria
- Artículo 41. Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa).
- compatibilidad del parágrafo III del art. 41
- compatibilidad del parágrafo V del art. 41
- compatibilidad del numeral 7 del art. 45
- Artículo 50. Empresas Municipales.
- Artículo 52. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- compatibilidad del art. 52.
- Artículo 53. Distritos municipales.
- parágrafo III del art. 53
- compatibilidad del numeral 4 del art. 63
- compatibilidad del numeral 6 del art. 63
- compatibilidad del numeral 7 del art. 63
- compatibilidad del numeral 10 del art. 63
- compatibilidad del numeral 27 del art. 63
- Sobre el numeral 32
- legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- compatibilidad del numeral 38.
- Sobre el numeral 41
- indígena
- “ASIGNACION COMPETENCIAL”
- compartida
- administración
- Artículo 92. Bienes de patrimonio institucional.
- Artículo 94. Bienes de Patrimonio Histórico-cultural.
- Los artículos 91, 92, 93 y 94 han sido suprimidos
- Sobre los ahora numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
- parágrafo II
- Sobre el numeral 2 del parágrafo II
- compatibilidad del numeral 3 del parágrafo III del
- Sobre el numeral 9 del parágrafo III
- “IV”,
- (Antes 97)
- El parágrafo I originalmente compuesto por los numerales 1 y 2
- Artículo 115. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- (Antes 115)
- compatibilidad del art. 111
- Artículo 116. Disposición general de la participación y el control social.
- soberano
- de acuerdo a las disposiciones específicamente contenidas en la Ley Municipal
- I.
- (Antes V)
- compatibilidad.
- Sobre los parágrafos III y IV originales
- Artículo 118. El régimen para minorías.
- (Antes 118)
- La presente disposición,
- Artículo 127. Régimen del desarrollo agropecuario.
- (Antes 127)
- Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia. I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín asegurará, en el marco de sus competencias, la inclusión social, política y cultural de los infantes, niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales de derecho. De igual forma garantizará el ejercicio y goce de sus derechos hacia la igualdad, no discriminación, respeto, solidaridad e interculturalidad, en el marco de las políticas nacionales y normativa vigente.
- (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo han sido suprimidos)
- ha suprimido el numeral, el epígrafe y el primer parágrafo del art. 129 original (ahora 125)
- reformule la numeración de los artículos
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
- (Antes 132)
- compatibilidad del art. 127.
- La Disposición Final Primera del texto original ha sido suprimida
- compatibilidad de la ahora Disposición Final Única
- 1°
- 4°
- 7° Disponer