DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016

Fecha: 15-Nov-2016

incompatibilidad del art. 25

En ese orden de ideas, queda remarcado, que no puede supeditarse a ninguna condicionante previa, el derecho a la participación y representación de las NPIOC en el Concejo Municipal, salvo que se constituyan en una AIOC, por lo que bajo ese criterio debe declararse la incompatibilidad del art. 25, a efectos de que sea readecuado conforme manda el art. 284.II de la Ley Fundamental.