DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016

Fecha: 15-Nov-2016

legislativa, reglamentaria y ejecutiva

En ese antecedente, se tiene que el texto normativo en análisis no condice con el art. 302.I.32 de la CPE, que determina como competencia exclusiva de la ETA municipal “espectáculos públicos y juegos recreativos”. Consecuentemente, el texto adecuado en revisión restringe el criterio competencial, sólo a la facultad de “reglamentar”, que es parte del contexto competencial, pero no todo, y en ese sentido debe considerarse lo dispuesto por el art. 297.I.2 de la CPE, que define como competencias exclusivas a “aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas” (las negrillas nos pertenecen).