DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016

Fecha: 15-Nov-2016

administración

Esta norma en su texto original establecía que: “la administración y ejecución de los proyectos hidráulicos o energéticos” es una competencia compartida, contraviniendo lo previsto por el art. 299.II.7 de la CPE, que establece que la “promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos” es una competencia concurrente.

Ahora, se tiene que el estatuyente adecuó el texto normativo a competencia “concurrente”; conforme prevé la norma constitucional invocada; cumpliendo lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo; no se olvide que la competencia constitucionalmente asignada tiene que ver no solo con la “ejecución”; sino con la “administración” de proyectos hidráulicos y energéticos, entendiendo que aquel acto es parte integrante de este último.