DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016

Fecha: 15-Nov-2016

que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina,

Ahora el texto adecuado, deja atrás el condicionamiento, motivo de incompatibilidad; sin embargo, determina que las NPIOC, “que no se hayan constituido en distrito municipal IOC”, podrán elegir a sus representantes al concejo municipal. Al respecto, debe considerarse expresamente el contenido del art. 284.II de la Norma Suprema, que señala: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (las negrillas se adicionaron).

Por tanto, se entiende que dentro de una autonomía municipal, las NPIOC, se constituyan o no en distritos municipales indígena originario campesinos, tienen aquel derecho previsto por el art. 30.II.18 de la CPE, referente a tener uno o más representantes dentro del concejo municipal, elegido por sus normas y procedimientos propios. Diferente será, la situación en que se constituyan en una “autonomía indígena originaria campesina” (AIOC), caso en el que al constituirse en un nivel de gobierno distinto al municipal, se regirán por su propio autogobierno, sin ser parte de la autonomía municipal y menos de la composición de su concejo municipal.