DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016

Fecha: 15-Nov-2016

El parágrafo I originalmente compuesto por los numerales 1 y 2

El parágrafo I originalmente compuesto por los numerales 1 y 2, fue declarado compatible en su integridad; sin embargo, ahora se observa que el número “1” del numeral ha sido suprimido y consecuentemente el antes numeral 2, ahora se consigna como numeral “1”, modificando el orden secuencial de la numeración de disposiciones que ya fueron declaradas compatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sobre el tema, no se olvide que el art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; disposición de la que emerge el carácter de “cosa juzgada” de dichos fallos, que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, implica la: “autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo, lo que la convierte en firme”.