Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016
Fecha: 15-Nov-2016
Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
“Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico. El Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín reconoce que la vigencia del Derecho Autonómico es de carácter indefinido para ello permanecerá ejercitando esta cualidad gubernativa como entidad territorial autónoma, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y otras normas referidas a la autonomía municipal que sean aprobadas por la Asamblea Plurinacional; que para su ejercicio utilizará las leyes municipales, y resoluciones municipales que en su consecuencia se dicten”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- II.2.
- Artículo 7. Idiomas oficiales del Municipio.
- Sobre los numerales 3, 4 y 9
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- compatibilidad del art. 13
- Artículo 14. De la Colisión Normativa Autonómica.
- compatibilidad del art. 14
- fundamental
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 19. Procedimiento de elección de autoridades.
- compatibilidad del parágrafo I del art. 19
- compatibilidad del numeral 4
- Artículo 22. Revocatoria de mandato.
- compatibilidad del parágrafo III
- Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
- que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina,
- incompatibilidad del art. 25
- compatibilidad del numeral 36 del art. 26
- sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- compatibilidad del parágrafo III del art. 27
- compatibilidad del parágrafo IV del art. 27
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 33. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- o revocatoria
- Artículo 41. Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa).
- compatibilidad del parágrafo III del art. 41
- compatibilidad del parágrafo V del art. 41
- compatibilidad del numeral 7 del art. 45
- Artículo 50. Empresas Municipales.
- Artículo 52. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- compatibilidad del art. 52.
- Artículo 53. Distritos municipales.
- parágrafo III del art. 53
- compatibilidad del numeral 4 del art. 63
- compatibilidad del numeral 6 del art. 63
- compatibilidad del numeral 7 del art. 63
- compatibilidad del numeral 10 del art. 63
- compatibilidad del numeral 27 del art. 63
- Sobre el numeral 32
- legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- compatibilidad del numeral 38.
- Sobre el numeral 41
- indígena
- “ASIGNACION COMPETENCIAL”
- compartida
- administración
- Artículo 92. Bienes de patrimonio institucional.
- Artículo 94. Bienes de Patrimonio Histórico-cultural.
- Los artículos 91, 92, 93 y 94 han sido suprimidos
- Sobre los ahora numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
- parágrafo II
- Sobre el numeral 2 del parágrafo II
- compatibilidad del numeral 3 del parágrafo III del
- Sobre el numeral 9 del parágrafo III
- “IV”,
- (Antes 97)
- El parágrafo I originalmente compuesto por los numerales 1 y 2
- Artículo 115. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- (Antes 115)
- compatibilidad del art. 111
- Artículo 116. Disposición general de la participación y el control social.
- soberano
- de acuerdo a las disposiciones específicamente contenidas en la Ley Municipal
- I.
- (Antes V)
- compatibilidad.
- Sobre los parágrafos III y IV originales
- Artículo 118. El régimen para minorías.
- (Antes 118)
- La presente disposición,
- Artículo 127. Régimen del desarrollo agropecuario.
- (Antes 127)
- Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia. I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín asegurará, en el marco de sus competencias, la inclusión social, política y cultural de los infantes, niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales de derecho. De igual forma garantizará el ejercicio y goce de sus derechos hacia la igualdad, no discriminación, respeto, solidaridad e interculturalidad, en el marco de las políticas nacionales y normativa vigente.
- (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo han sido suprimidos)
- ha suprimido el numeral, el epígrafe y el primer parágrafo del art. 129 original (ahora 125)
- reformule la numeración de los artículos
- Artículo 132. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
- (Antes 132)
- compatibilidad del art. 127.
- La Disposición Final Primera del texto original ha sido suprimida
- compatibilidad de la ahora Disposición Final Única
- 1°
- 4°
- 7° Disponer