DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 19. Procedimiento de elección de autoridades.

Artículo 19. Procedimiento de elección de autoridades. I. La elección de concejalas y concejales se realizará mediante sufragio universal, tal cual estipula el ordenamiento jurídico y normativo vigente, estos deberán ser elegidos en listas separadas a la del alcalde o alcaldesa, elección que deberá respetar los siguientes criterios;

Artículo 19. Procedimiento de elección de autoridades. I. La elección de concejalas y concejales se realizará mediante sufragio universal, tal cual estipula el ordenamiento jurídico y normativo vigente, estos deberán ser elegidos en listas separadas a la del alcalde o alcaldesa. Las naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios.