DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016

Fecha: 15-Nov-2016

a las leyes

Si bien es cierto que por mandato del art. 62.I.1 de la LMAD, una norma institucional básica debe declarar su sujeción a la Constitución Política del Estado y a las leyes, se entiende que no resulta contrario al ordenamiento vigente, la sujeción a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en lo que respecta al marco competencial, ello en atención a que dicha ley fue emitida por el nivel central del Estado; sin embargo, no es permisible que la carta orgánica se sujete a las demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia ni a la legislación autonómica, pues ello implicaría supeditar dicha norma institucional básica a los decretos supremos, reglamentos y resoluciones que se encuentran en un nivel de jerarquía por debajo de ella, aspecto que resulta contrario a lo dispuesto en la parte in fine del parágrafo II del art. 410 de la CPE.