DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016

Fecha: 15-Nov-2016

incompatible

El art. 302.I.6 y 7 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los Pueblos Indígena Originario Campesinos cuando corresponda”; de lo que se puede establecer que este precepto excluya la participación de los PIOC, contraviniendo el art. 2 de la CPE, que señala que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la Ley”; haciéndose por ello incompatible el numeral 6 inc. a) del art. 32 analizado.