DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Numeral 3 incs. a) y c)

Por consiguiente, las medidas y acciones que el Gobierno Autónomo Municipalpretenda ejecutar en este sector, incluyendo el diseño y ejecución de sus políticas de gestión, como parte de sus procesos de planificación estratégica a mediano y largo plazo, serán constitucionalmente admisibles siempre que respeten los ámbitos competenciales tanto del nivel central (descritos en los artículos arriba transcritos) como de las otras ETA, en el marco del orden competencial. Nótese, por ejemplo, que el art. 8inc.e de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos, incluye dentro del dominio tributario municipal el impuesto por “La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”.