DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016

Fecha: 15-Nov-2016

y las leyes

En ese marco, el art. 62.I de la LMAD, establece los contenidos mínimos que debe tener los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, estableciendo en su numeral 1 lo siguiente: “Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes” (las negrillas son ilustrativas); sobre la citada disposición este Tribunal en la DCP 0001/2013, realizó el siguiente razonamiento:“…en aquello que no sea su competencia tendrá que someterse a las normas del nivel central del Estado, entonces la supeditación a las leyes no debe ser entendida como una supeditación de la Carta Orgánica, sino del Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que el nivel central del Estado se encuentra como titular de la facultad legislativa”.

De lo señalado precedentemente, se entiende que es permisible la supeditación del gobierno autónomo municipal a las leyes emanadas del nivel central del Estado, en lo que no sea su competencia; sin embargo, el artículo en análisis declara la sujeción de la carta orgánica a la Constitución Política del Estado, a la legislación autonómica y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia, previsión sobre la cual cabe precisar lo siguiente.

El art. 410.II de la CPE, prevé la aplicación jerárquica de las normas del ordenamiento jurídico interno, estableciendo en su numeral 3 que las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena, se encuentran en un mismo nivel jerárquico, encontrándose en un nivel inferior de jerarquía las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico interno, como ser los decretos, reglamentos y demás resoluciones de los órganos ejecutivos.