DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo  30.- (Rendición de cuentas)

Artículo  30.- (Rendición de cuentas) El Ejecutivo Municipal debe presentar al menos 2 (dos) informes de ejecución al año, de manera pública a todas las organizaciones de la sociedad civil del municipio. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas.