DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Numeral 2

Se debe considerar que las Ordenanzas Municipales no se encuentran contempladas en la orden establecido en el art. 410.II.4 de la CPE, en referencia a la jerarquía para la aplicación de las leyes se considera a los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes, como normas que se encuentran jerárquicamente por debajo de la legislación emitida por los órganos deliberativos de los diferentes niveles de gobierno.

Igualmente, corresponde señalar el razonamiento de la DCP 0003/2014, Carta Orgánica de Tacopaya, que indica: “…En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.