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    Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

    Fecha: 15-Nov-2016

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    • Análisis
    • a)
    • [1]
    • b)
    • Artículo 90.- De las Empresas Municipales
    • Sobre el numeral 10
    • aprobar contratos y convenios estaría
    • Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
    • I.
    • VI.
    • Sobre el numeral 22
    • de pleno derecho
    • parágrafo III
    • declarar la incompatibilidad de la frase: ‘de pleno derecho’, contenida en el parágrafo III del art. 31 analizado, dada su contrariedad con el art. 9.2 de la CPE, así como contra los derechos y principios que rigen el debido proceso; debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica Municipal

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