Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 15-Nov-2016
b)
b) La naturaleza de este tipo de cuerpos normativos es genérica, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión de la ETA y, contrariamente, es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública, en cuyo sentido este Tribunal Constitucional Plurinacional tampoco puede exigir exquisiteces en técnica legislativa, aspecto que no le corresponde a la justicia constitucional. Cabe añadir que aún la misma Constitución Política del Estado desarrolla de manera delicada los instrumentos normativos que en ella se contienen, tal como se puede advertir del art. 410.II de la Norma Suprema; en todo caso el desarrollo de estos instrumentos normativos corresponderá a la legislación subnacional, y en el caso presente al concejo municipal de la ETA acorde con su realidad institucional
En este entendido consideramos que los fundamentos esgrimidos para la declaratoria de incompatibilidad de este artículo no son debidamente sustentados, respecto a la literales a numerales 2, 3 y 4 y b numerales 5, 6, 7 y 8, por cuanto dichos preceptos son plenamente compatibles con la norma suprema.
- Análisis
- a)
- [1]
- b)
- Artículo 90.- De las Empresas Municipales
- Sobre el numeral 10
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- I.
- VI.
- Sobre el numeral 22
- de pleno derecho
- parágrafo III
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘de pleno derecho’, contenida en el parágrafo III del art. 31 analizado, dada su contrariedad con el art. 9.2 de la CPE, así como contra los derechos y principios que rigen el debido proceso; debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica Municipal