Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 15-Nov-2016

Sobre el numeral 22

El presente inciso analizado, establece que corresponderá al concejo municipal aprobar la participación de la ETA en regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales que inclusive tengan implicancias de carácter “internacional”, disposición que se entenderá compatible con la Norma Suprema en tanto que habiéndose referido a relaciones de carácter “internacional”, se entienda que se refiere a instrumentos de carácter interinstitucional, en el marco de lo dispuesto en el art. 299.I.5 de la CPE, bajo cuya interpretación -se reitera- se entenderá la compatibilidad de la disposición analizada.