Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 15-Nov-2016
Artículo 90.- De las Empresas Municipales
II. El Gobierno Autónomo Municipal de GUAQUI, está facultado para conformar, constituir y disolver empresas municipales públicas y mixtas, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas potestades para adquirir derechos y contraer obligaciones sujetas al régimen jurídico establecido por la Ley Municipal”.
- Análisis
- a)
- [1]
- b)
- Artículo 90.- De las Empresas Municipales
- Sobre el numeral 10
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- I.
- VI.
- Sobre el numeral 22
- de pleno derecho
- parágrafo III
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘de pleno derecho’, contenida en el parágrafo III del art. 31 analizado, dada su contrariedad con el art. 9.2 de la CPE, así como contra los derechos y principios que rigen el debido proceso; debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica Municipal