Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 15-Nov-2016
Sobre el numeral 10
En el presente caso, la previsión del proyecto de COM mereció un marco interpretativo para la correcta aplicación de la norma; por ello, nos remitimos al entendimiento desarrollado en la DCP 0001/2013 de 12 de mayo, que concluyó: “El art. 302.I.35 de la CPE, establece que: ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines’.
El órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, acciones entre las que pueden estar la suscripción de contratos y convenios que permitan la ejecución de obras para dicho propósito.
- Análisis
- a)
- [1]
- b)
- Artículo 90.- De las Empresas Municipales
- Sobre el numeral 10
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- I.
- VI.
- Sobre el numeral 22
- de pleno derecho
- parágrafo III
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘de pleno derecho’, contenida en el parágrafo III del art. 31 analizado, dada su contrariedad con el art. 9.2 de la CPE, así como contra los derechos y principios que rigen el debido proceso; debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica Municipal