Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 15-Nov-2016
a)
Por otra parte, consideran su discrepancia a los siguientes fundamentos: “En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); b) naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; en este elemento, el estatuyente tomará en cuenta que el concejo municipal es en esencia un órgano legislativo y por consiguiente, las ordenanzas municipales no pueden ser asimiladas a la condición de leyes, regulando materias, que por su carácter general, externo y atingente al gobierno municipal, solo pueden hacerlo mediante leyes municipales c) la jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a prevenir y en su caso reducir la suscitación de conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a determinar con antelación el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; finalmente, siguiendo la misma voluntad del Constituyente, en el afán de dotar de seguridad y certeza jurídica en la aplicación preferente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico boliviano, fijando la incorporación de un precepto que regule la jerarquía normativa en general, será menester que el estatuyente municipal obre del mismo modo, incorporando en su norma institucional básica, un precepto similar que de manera coherente garantice la prelación adecuada en la aplicación de sus normas...”
Sobre el artículo citado, la DCP 0134/2016 exige ciertas prerrogativas que debe contener la COM, expresando que el estatuyente municipal tenía la obligación de consignar la identificación del órgano emisor, la naturaleza y alcance de los instrumentos normativos así como la jerarquía normativa diferenciada en órganos del gobierno autónomo municipal, estableciendo también que el proyecto de COM no puede consignar al legislativo municipal como órgano emisor de la misma.
- Análisis
- a)
- [1]
- b)
- Artículo 90.- De las Empresas Municipales
- Sobre el numeral 10
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- I.
- VI.
- Sobre el numeral 22
- de pleno derecho
- parágrafo III
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘de pleno derecho’, contenida en el parágrafo III del art. 31 analizado, dada su contrariedad con el art. 9.2 de la CPE, así como contra los derechos y principios que rigen el debido proceso; debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica Municipal