Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.

Fecha: 15-Nov-2016

VI.

Por su parte el art. 105.I.5 de la LMAD, señala que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: 5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”; asimismo esta normativa, en su art. 108.VI, VII y VIII, estableció que:    “VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público. VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia” (las negrillas fueron agregadas).

De acuerdo a esta normativa citada, considerando el marco de declaratoria de sujeción a la Norma Suprema y entendiendo que la aprobación o rechazo de la emisión o compra de títulos valores, que constituyen en formas de endeudamiento público debió ser entendido compatible con la Norma Suprema siempre que la ETA, una vez aprobada la autorización de endeudamiento público por el concejo municipal, observe las disposiciones contenidas en la normativa vigente; es decir, que cuando se trate de deuda externa deberá tramitarse ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, y si se refiere a deuda pública interna, corresponderá ser tramitado ante el órgano rector.