Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0134/2016 de 15 de noviembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales, que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente.
Fecha: 15-Nov-2016
de pleno derecho
IV. Para su validez, las sesiones del Pleno del Concejo Municipal deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum respectivo, con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas precedentemente”.
- Análisis
- a)
- [1]
- b)
- Artículo 90.- De las Empresas Municipales
- Sobre el numeral 10
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- I.
- VI.
- Sobre el numeral 22
- de pleno derecho
- parágrafo III
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘de pleno derecho’, contenida en el parágrafo III del art. 31 analizado, dada su contrariedad con el art. 9.2 de la CPE, así como contra los derechos y principios que rigen el debido proceso; debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica Municipal