Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Fecha: 15-Nov-2016
a)
Se concluye así que: a) La regulación de los recursos humanos de las ETA debe ser enfocada desde el concepto y principio del “autogobierno” (art. 270 de la CPE y 5.6 de la LMAD), y no así desde un perspectiva meramente competencial y menos bajo aplicación de la cláusula residual, pues ello implicaría asumir como competencia exclusiva del nivel central la regulación del servicio público (art. 297.II de la CPE), negando a las ETA incluso el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria sobre su propio personal, afectando en gran medida el ejercicio de su autonomía; y, b) La capacidad legislativa de la ETA, en este caso municipal, debe estar acorde a una norma del nivel central del Estado, pero no como parte de una competencia privativa de esta, sino como garante de la observancia y materialización de los derechos fundamentales de todo trabajador del sector público, como un mecanismo que preserve la igualdad de derechos, siempre con el fin último del servicio a la población y en el marco que la Norma Suprema ha establecido para el servicio público.
En síntesis, el Gobierno Autónomo Municipal puede emitir una ley referente a la carrera administrativa; sin embargo, ésta deberá ajustarse a una ley que emitirá el nivel central y que contendrá todos los elementos necesarios para asegurar la igualdad en el servicio público que brindan las ETA, sin limitar el autogobierno de estas. Por ello, debió declararse compatible dicha norma, pues no cuenta con ningún cargo de incompatibilidad en el marco de los fundamentos expuestos, por lo que corresponde ratificar nuestra disidencia.
Conforme a todo lo anotado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la Declaración Constitucional Plurinacional 0050/2015 de 26 de febrero; y además, se ratifican en el voto disidente presentado en su oportunidad a la anterior Declaración Constitucional, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.
- I.
- 3.
- fue declarado incompatible, debido a que el epígrafe y el texto de la norma no guardaban coherencia. Ahora se tiene que la disposición ha sido adecuada y hace referencia a las ‘obligaciones’ de los concejales
- Artículo 82º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- Análisis
- descentralización,
- incompatibilidad
- en el parágrafo segundo califica a las subalcaldías, como unidades descentralizadas
- Artículo 60º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o el Alcalde tiene las siguientes atribuciones:
- Fragmento 10
- Solidaridad.-
- Artículo 86º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)