Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Fecha: 15-Nov-2016
Artículo 60º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o el Alcalde tiene las siguientes atribuciones:
32. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento específico”.
- I.
- 3.
- fue declarado incompatible, debido a que el epígrafe y el texto de la norma no guardaban coherencia. Ahora se tiene que la disposición ha sido adecuada y hace referencia a las ‘obligaciones’ de los concejales
- Artículo 82º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- Análisis
- descentralización,
- incompatibilidad
- en el parágrafo segundo califica a las subalcaldías, como unidades descentralizadas
- Artículo 60º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o el Alcalde tiene las siguientes atribuciones:
- Fragmento 10
- Solidaridad.-
- Artículo 86º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)