Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.

Fecha: 15-Nov-2016

Solidaridad.-

La cooperación en un sentido general es la colaboración para un mismo fin; y de acuerdo con el principio de solidaridad que rige en temas autonómicos, los diferentes niveles de gobierno deben mantener estos lazos de cooperación y coordinación en todo momento: “Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos” (art. 5.3 de la LMAD).

Este mandado es el que debe prevalecer en el presente análisis, porque ese es el sentido de los principios de la forma de gobierno, que exista una colaboración armónica entre los Órganos del Estado; por tanto, no puede plantearse el análisis, solamente desde la perspectiva de la separación del poder o su unificación, sino desde la continua cooperación y cooperación.