Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Fecha: 15-Nov-2016
Solidaridad.-
La cooperación en un sentido general es la colaboración para un mismo fin; y de acuerdo con el principio de solidaridad que rige en temas autonómicos, los diferentes niveles de gobierno deben mantener estos lazos de cooperación y coordinación en todo momento: “Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos” (art. 5.3 de la LMAD).
Este mandado es el que debe prevalecer en el presente análisis, porque ese es el sentido de los principios de la forma de gobierno, que exista una colaboración armónica entre los Órganos del Estado; por tanto, no puede plantearse el análisis, solamente desde la perspectiva de la separación del poder o su unificación, sino desde la continua cooperación y cooperación.
- I.
- 3.
- fue declarado incompatible, debido a que el epígrafe y el texto de la norma no guardaban coherencia. Ahora se tiene que la disposición ha sido adecuada y hace referencia a las ‘obligaciones’ de los concejales
- Artículo 82º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- Análisis
- descentralización,
- incompatibilidad
- en el parágrafo segundo califica a las subalcaldías, como unidades descentralizadas
- Artículo 60º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o el Alcalde tiene las siguientes atribuciones:
- Fragmento 10
- Solidaridad.-
- Artículo 86º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)