Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Fecha: 15-Nov-2016
la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
El análisis insiste en enfocar la cuestión desde una perspectiva puramente competencial, aplicando para este efecto la cláusula residual establecida en el art. 297.II de la CPE, figura con la que los magistrados que suscriben disienten, pues las funciones de organización, forma o estructuración del aparato de gobierno y administración pública de una determinada ETA corresponden con el principio de autogobierno, definido en sus alcances en los arts. 270 de la CPE y 5.6 de la LMAD, señalando éste último que: “En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden), estrechamente vinculado el significado de la autonomía que la Norma Suprema reconoce a los gobiernos subnacionales.
En este marco jurídico, una “Ley Municipal Especial” que establezca la carrera administrativa de los servidores públicos municipales, es una consecuencia de la aplicación de los preceptos precitados, sustentándose en la institucionalidad de la que se dota el pueblo de un municipio en aplicación de la autonomía, correspondiendo que su regulación sea desarrollada mediante norma subnacional; empero, en el marco de una Ley del nivel central que deberá ser emitida en resguardo a la materialización del principio de igualdad de derechos fundamentales entre los servidores públicos de todos los niveles de gobierno (arts. 272, 232 y ss de la CPE).
- I.
- 3.
- fue declarado incompatible, debido a que el epígrafe y el texto de la norma no guardaban coherencia. Ahora se tiene que la disposición ha sido adecuada y hace referencia a las ‘obligaciones’ de los concejales
- Artículo 82º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- Análisis
- descentralización,
- incompatibilidad
- en el parágrafo segundo califica a las subalcaldías, como unidades descentralizadas
- Artículo 60º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o el Alcalde tiene las siguientes atribuciones:
- Fragmento 10
- Solidaridad.-
- Artículo 86º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)