Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.

Fecha: 15-Nov-2016

fue declarado incompatible, debido a que el epígrafe y el texto de la norma no guardaban coherencia. Ahora se tiene que la disposición ha sido adecuada y hace referencia a las ‘obligaciones’ de los concejales

En la DCP 0132/2016 se dispuso la compatibilidad de la norma reformulada señalando lo siguiente: “El presente artículo, fue declarado incompatible, debido a que el epígrafe y el texto de la norma no guardaban coherencia. Ahora se tiene que la disposición ha sido adecuada y hace referencia a las ‘obligaciones’ de los concejales, enmarcándose en el contexto de las facultades y competencias previstas constitucionalmente para la ETA municipal” (las negrillas fueron añadidas).

No obstante, dicha declaración resulta contradictoria porque el epígrafe de la norma y las obligaciones establecidas en el parágrafo I de la norma adecuada continúan sin guardar la debida coherencia entre lo que se pretende regular y lo que se regula. De acuerdo con el epígrafe el artículo tratará sobre las “Obligaciones de las Concejales y Concejales”, autoridades electas del Órgano Legislativo de la ETA municipal, mientras que el parágrafo I establece obligaciones de las servidores y servidores públicos en general, es decir, de todos los funcionarios que formen parte o no de la carrea administrativa además de las autoridades elegidas. Estas obligaciones, por su aplicación universal, son aquellas que toda servidora o servidor público tiene en relación a la administración pública que a su vez, si bien abarcan a las autoridades electas, no imponen ninguna obligación específica al cargo que ejercen Concejalas y Concejales.

Esta falta de coherencia, afecta la seguridad jurídica conforme establece el art. 9.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), que resulta esencial a un instrumento normativo como es la norma institucional básica de una entidad territorial autónoma municipal. Por ello, la norma debió ser declarada como incompatible para su adecuada reformulación y no ser tenida por compatible con la Norma Fundamental.