Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Fecha: 15-Nov-2016
en el parágrafo segundo califica a las subalcaldías, como unidades descentralizadas
Por otro lado, si examinamos la norma de acuerdo con el cargo de incompatibilidad dispuesto por la DCP 0050/2015, no se han atendido en absoluto los fundamentos que fueron expresados. Desde el epígrafe, el estatuyente persiste en clasificar a la dotación de servicios como una actividad desconcentrada y no descentralizada, hecho que contraría el art. 27.I de la LMAD. El contenido mismo, en el parágrafo segundo califica a las subalcaldías, como unidades descentralizadas, pese a que el referido art. 27.I de la LMAD dispone: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados (…) en los que podrán establecerse subalcaldías” (las negrillas nos corresponden); por último, en atención al principio de congruencia de la norma, debemos apuntar a la contradicción que se presenta entre el epígrafe y el contenido del precepto, independientemente de las cuestiones ahora observadas, el título del artículo nos conduce por un camino que es la desconcentración y el contenido regula en la última parte sobre la descentralización, por lo que en todo caso correspondía declarar la incompatibilidad de la norma analizada.
- I.
- 3.
- fue declarado incompatible, debido a que el epígrafe y el texto de la norma no guardaban coherencia. Ahora se tiene que la disposición ha sido adecuada y hace referencia a las ‘obligaciones’ de los concejales
- Artículo 82º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- Análisis
- descentralización,
- incompatibilidad
- en el parágrafo segundo califica a las subalcaldías, como unidades descentralizadas
- Artículo 60º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o el Alcalde tiene las siguientes atribuciones:
- Fragmento 10
- Solidaridad.-
- Artículo 86º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)