Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.

Fecha: 15-Nov-2016

en el parágrafo segundo califica a las subalcaldías, como unidades descentralizadas

Por otro lado, si examinamos la norma de acuerdo con el cargo de incompatibilidad dispuesto por la DCP 0050/2015, no se han atendido en absoluto los fundamentos que fueron expresados. Desde el epígrafe, el estatuyente persiste en clasificar a la dotación de servicios como una actividad desconcentrada y no descentralizada, hecho que contraría el art. 27.I de la LMAD. El contenido mismo, en el parágrafo segundo califica a las subalcaldías, como unidades descentralizadas, pese a que el referido art. 27.I de la LMAD dispone: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados (…) en los que podrán establecerse subalcaldías” (las negrillas nos corresponden); por último, en atención al principio de congruencia de la norma, debemos apuntar a la contradicción que se presenta entre el epígrafe y el contenido del precepto, independientemente de las cuestiones ahora observadas, el título del artículo nos conduce por un camino que es la desconcentración y el contenido regula en la última parte sobre la descentralización, por lo que en todo caso correspondía declarar la incompatibilidad de la norma analizada.