Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.

Fecha: 15-Nov-2016

I.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) Municipal de Arampampa fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto mediante la DCP 0132/2016 y DCP 0050/2015, sobre la última los suscritos Magistrados en su momento manifestamos nuestra disidencia en razón a que esta, entre otros aspectos, declaraba la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte expresaban la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de la disidencia a la citada Declaración Constitucional Plurinacional.

Con respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de Arampampa y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el examen de constitucionalidad realizado por la                   DCP 0132/2016; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

I.     En el marco de las previsiones establecidas en la presente Carta Orgánica y la ley específica, el Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa con el objetivo de brindar y satisfacer las necesidades de las habitantes y los habitantes del Municipio de manera más integra, directa y cercana en el ejercicio de sus competencias traducidas en los planes, programas y proyectos; establecerá las Subalcaldías a las que el Alcalde o la Alcaldesa delegará funciones específicas.