Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Fecha: 15-Nov-2016
incompatibilidad
En ese entendido, el art. 82 de la Carta Orgánica Municipal, equivocadamente refiere que: ‘desconcentración administrativa de servicios y funciones’, sesgando la normativa sobre el tema por lo que en ese orden de cosas, debe declararse la incompatibilidad del mencionado art. 82 debiendo ser adecuado conforme los fundamentos precedentes”.
Como resulta evidente por este examen recapitulativo, la DCP 0132/2016 debía de verificar que la adecuación del proyecto de Carta Orgánica, contenga la calificación correcta de “descentralización de servicios” y no desconcentración de los mismos; sin embargo, el examen recayó sobre la conceptualización de los Distritos Indígena Originario Campesinos como espacios descentralizados, aspecto que en ningún momento se asumió en el control previo de la presente norma. Por consiguiente su análisis y declaratoria de compatibilidad se encuentra viciado.
- I.
- 3.
- fue declarado incompatible, debido a que el epígrafe y el texto de la norma no guardaban coherencia. Ahora se tiene que la disposición ha sido adecuada y hace referencia a las ‘obligaciones’ de los concejales
- Artículo 82º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- Análisis
- descentralización,
- incompatibilidad
- en el parágrafo segundo califica a las subalcaldías, como unidades descentralizadas
- Artículo 60º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o el Alcalde tiene las siguientes atribuciones:
- Fragmento 10
- Solidaridad.-
- Artículo 86º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- a)