Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0132/2016 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero.

Fecha: 15-Nov-2016

incompatibilidad

En ese entendido, el art. 82 de la Carta Orgánica Municipal, equivocadamente refiere que: ‘desconcentración administrativa de servicios y funciones’, sesgando la normativa sobre el tema por lo que en ese orden de cosas, debe declararse la incompatibilidad del mencionado art. 82 debiendo ser adecuado conforme los fundamentos precedentes”.

Como resulta evidente por este examen recapitulativo, la          DCP 0132/2016 debía de verificar que la adecuación del proyecto de Carta Orgánica, contenga la calificación correcta de “descentralización de servicios” y no desconcentración de los mismos; sin embargo, el examen recayó sobre la conceptualización de los Distritos Indígena Originario Campesinos como espacios descentralizados, aspecto que en ningún momento se asumió en el control previo de la presente norma. Por consiguiente su análisis y declaratoria de compatibilidad se encuentra viciado.