SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1096/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1096/2016

Fecha: 03-Nov-2016

concedió

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 12 de 13 de abril de 2016, cursante de fs. 33 vta. a 35, concedió la tutela solicitada; disponiéndose en consecuencia, la nulidad de la declaratoria de rebeldía y el acta de juicio oral de 6 de similar mes y año, debiendo señalarse nueva audiencia de juicio oral, procediendo a la notificación, de manera legal, del accionante, Hugo Wilder Castro Román, en el domicilio consignado en el cuaderno procesal; conforme a los siguientes fundamentos: i) La acusación principal pertenece al representante del Ministerio Público, no corresponde la declaratoria de rebeldía; puesto que, si no estaban presentes en audiencia el acusador principal y el abogado del acusador particular, no existió petición para que las autoridades demandadas procedan a la declaratoria de rebeldía, más aún si Honorato Maturano Cuba procedió a la devolución de una notificación que se dejó en su domicilio y dicha diligencia se presentó en audiencia de juicio oral de 29 de marzo de 2016, evidenciándose que a un costado de la hoja simplemente se consignó “notifiqué a horas 18:05” (sic); es decir, de ninguna manera se puede tomar como válida dicha notificación en contra de Hugo Wilder Castro Román, ya que no cumplió su finalidad, porque además no consta a quien se le notificó; ii) Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Hugo Celso Fernández Peñaranda y Apolinar Flores Peñafiel, al declarar rebelde a Hugo Wilder Castro Román, no debieron proceder de esa forma, debiendo apegarse a lo manifestado por Mary Severich Siles, Presidenta del referido Tribunal, quien manifestó de manera categórica y sin vulnerar ningún derecho, ser de voto disidente al considerar que la notificación realizada al imputado no cumplió con las formalidades de ley; además que, ni el Fiscal de Materia ni el abogado de la parte civil se encontraban presentes en audiencia, lo que simplemente ameritaba la suspensión de la misma, conminando al acusado para que se presente a la nueva audiencia; caso contrario, se procedería a su declaratoria de rebeldía; y, iii) Esa es la forma en la que debieron actuar las otras autoridades demandadas y no proceder a la declaratoria de rebeldía; puesto que, se devolvió una notificación donde claramente no se consigna a quien se notificó, la Resolución pronunciada no se ajusta a derecho, violentándose el derecho a la seguridad jurídica y el principio del debido proceso; debido a que, al actuar de esta manera y emitir mandamiento de aprehensión se vulneró el debido proceso del ahora accionante, debiendo corregirse procedimiento y declarar nula la declaratoria de rebeldía de 6 de abril de 2016.