SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1096/2016
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. El 29 de marzo de 2016, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Vallegrande, en acta de suspensión de juicio oral, determinó suspender la audiencia de juicio oral para el 6 de abril de similar año, a horas 8:30, quedando las partes legalmente notificadas, debiendo notificarse al acusado en su domicilio procesal y al Ministerio Público en su domicilio procesal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), manteniéndose a la defensora de oficio de Hugo Wilder Castro Román. Sosteniéndose que el certificado médico presentado fue rechazado por no cumplir con lo establecido, al tratarse de un médico particular y no de un médico forense conforme establece la norma, y que la audiencia se suspendió por inasistencia del Ministerio Público, porque de estar presente la representación fiscal ameritaría la declaratoria de rebeldía del acusado, siendo que la audiencia no continuará por no estar el Fiscal de Materia, no ameritando tomar mayor tipo de medidas contra el acusado; toda vez que, su certificado no justifica su inasistencia a la presente audiencia (fs. 20 a 23).
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”
- III.4. Análisis del caso concreto