SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1096/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1096/2016

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de noviembre de 2014, en la localidad de Vallegrande, Saúl Montaño García, sentó denuncia en contra de Hugo Wilder Castro Román por la presunta comisión de los ilícitos de estelionato y estafa, Caso FELCC- 199/2014, habiéndosele iniciado proceso penal, que se encuentra radicado en el Tribunal Primero de Sentencia Penal de dicha localidad, siendo posteriormente declarado rebelde en audiencia de 6 de abril de 2016, no obstante de existir una serie de irregularidades en el proceso, aseverando que no se le citó para la audiencia programada; toda vez que, se devolvió la diligencia respecto de su persona; el abogado de los acusadores particulares no se presentó a la audiencia debido a problemas de salud; por lo que, solicitó suspensión de la audiencia; tampoco concurrió a la misma el Fiscal de Materia, que se encontraba cumpliendo suplencia legal en la provincia Manuel María Caballero, no pudiendo éste asistir a las audiencias los días lunes y martes, constatándose que la notificación devuelta adolece de una serie falencias al no haberse individualizado la persona a quien se notificó, ni tampoco consigna fecha alguna de la diligencia judicial. Existiendo transgresión a su derecho a la libertad, al no habérselo citado en forma correcta y debida, sin que concurran los demás sujetos procesales; vale decir, no obstante las observaciones anotadas se procedió a su declaratoria de rebeldía, librándose el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra.

Saúl Montaño García, el 26 de noviembre de 2014, en la localidad de Vallegrande sentó denuncia contra Hugo Wilder Castro Román por los delitos de estelionato y estafa, Caso FELCC- 199/2014, habiéndosele iniciado proceso penal, que se encuentra radicado en el Tribunal Primero de Sentencia Penal de dicha localidad, siendo declarado rebelde en audiencia de 6 de abril de 2016, existiendo una serie de irregularidades, pues no se lo citó para la audiencia programada; toda vez que, se devolvió la diligencia respecto a su persona; el abogado de los acusadores particulares no se encontraba presente por problemas de salud; por lo que, se solicitó suspensión de la audiencia; tampoco no se encontraba presente el Fiscal de Materia al encontrarse en suplencia legal en la provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, no pudiendo éste concurrir a audiencias los días lunes y martes, se constató que la notificación devuelta, adolece de una serie de falencias ya que no consigna la persona a quien se notificó ni fecha alguna. Existiendo lesión a su derecho a la libertad, no habiéndoselo citado en forma debida, y sin que asistan los demás sujetos procesales, se procedió a su declaratoria de rebeldía, librándose el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra.