SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1096/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1096/2016

Fecha: 03-Nov-2016

la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:

La SCP 0780/2016-S3 de 18 de julio, con relación a la finalidad de la declaratoria de rebeldía y la comparecencia del declarado rebelde, señaló que: “Respecto al instituto jurídico de la rebeldía y el procedimiento establecido en el art. 91 del CPP, a efectos de dejarse sin efecto las medidas dispuestas para la comparecencia, la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, sostuvo que: ‘…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas: