SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1096/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1096/2016

Fecha: 03-Nov-2016

II.1.

II.1.  El 14 de marzo de 2016, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Vallegrande en acta de suspensión de juicio oral, se determinó suspender la audiencia de juicio oral para el 29 de igual mes y año, a horas 8:30, quedando las partes legalmente notificadas, advirtiéndosele al acusado que en caso de que no asista su abogado, asumirá defensa la abogada defensora de oficio y en caso de que su persona no asista a la audiencia será declarado rebelde conforme a ley. Aclarándose que, el mencionado Tribunal designará a la defensora de oficio, Jimena Requena Siles, quien asumirá su defensa en caso de que en la próxima audiencia su abogado no esté presente y en caso de no justificar su inasistencia a la presente audiencia se le impondrá una sanción de Bs1 000.- (un mil bolivianos), respecto del domicilio procesal no se recibirá memorial alguno mientras no se señale domicilio procesal en Vallegrande, porque no puede ser notificado en Santa Cruz. Existiendo un domicilio en la avenida Juan Pablo Segundo esquina Postervalle, consultado el acusado si ese era su domicilio real, aseguró ser el domicilio de su señora madre y que su domicilio procesal lo señalaba en ese mismo lugar (fs. 25 vta. a 27).