SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2016-s2

Fecha: 03-Nov-2016

concedió

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 120 a 125, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el SSU le otorgue de inmediato y sin excusa alguna todas las prestaciones médicas hospitalarias, incluyendo el medicamento Trastuzumab 440 mg, prescrito por el médico del Seguro Social demandado, sin costas para la parte demandada por motivos excusables; sobre la base de lo siguiente: a) El Estado boliviano tiene la obligación a través de sus servicios de salud, en este caso por intermedio de la “Caja de Salud”, proteger un derecho fundamental, como lo es el derecho a la vida, para ello se debe otorgar todas las prestaciones médicas hospitalarias acorde con las necesidades requeridas para salvar y proteger de esta manera una vida humana, ya que el Estado tiene el deber de respetar el derecho de la vida y la salud, así señalan las SSCC 0087/2010-R y 0108/2010-R, y otras vinculantes, como tutela a la vida; y, b) Objetivamente se estableció que se puso en peligro el derecho a la vida de la parte accionante, al no haberle otorgado los medicamentos solicitados por la parte médica de la Caja de Salud Universitaria; es decir, con ese accionar son aplicables los arts. 125 y 126 de la CPE, así como el 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determinan que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, (…) de toda persona que (…) considere que su vida o integridad física está en peligro”.