SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2016-s2
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, alegando que habiendo sido diagnosticada y sometida a una cirugía de cáncer de mama, prescribiéndole posteriormente tratamiento de quimioterapia con la administración de manera continua e ininterrumpida del medicamento de dieciocho ciclos del medicamento Trastuzumab 440 mg en ampollas, que demandaba su tratamiento oncológico; el Gerente General del SSU, se negó a dotarle del sexto ciclo del medicamento esencial, no obstante que mediante instrucción DAJ/EXT/0136/2016 el INASES instruyó al mencionado Seguro que de manera inmediata y con carácter obligatorio, se haga cargo del 100% del coste de los dieciocho ciclos del medicamento Trastuzumab 440 mg en ampollas, que requería, aclarando que el tratamiento debe ser brindado en forma inmediata y continua, que no debía ser interrumpido por trámites y resoluciones administrativas, poniendo en grave riesgo la vida de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente,
- la vida,
- III.2. Sobre el principio de continuidad en la prestación de servicios de salud en caso de enfermedades crónicas
- el tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención que debe ser prestada en forma inmediata y continua, no debiendo ser interrumpida por trámites y resoluciones administrativas, que en definitiva determinan únicamente la transferencia de responsabilidad sobre el suministro y costo del tratamiento,
- Esta disposición constitucional contempla el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, el cual supone la garantía de las personas que reciben determinada atención médica o iniciaron un tratamiento médico respecto de una determinada enfermedad, no se vean afectados con la privación del mismo, pues en ambos casos se tiene que dicha interrupción implicaría un potencial riesgo de su derecho a la vida.
- y que a la vez constituye en una garantía de los usuarios de salud de que el servicio no será interrumpido, menos aún si de dicha prestación depende la continuación de un tratamiento médico especializado que compromete su propia subsistencia física,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo