SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2016-s2

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A mediados del 2015, le fue diagnosticada cáncer de glándula mamaria derecha; por lo que, luego de realizados los estudios médicos especializados le recomendaron se realice una intervención quirúrgica urgente (masectomia radical) y un tratamiento oncológico posterior, inmediato y continuo para destruir las células cancerígenas, ante esa situación como beneficiaria del SSU, su esposo y asegurado de ese ente gestor, dio a conocer su estado de salud, solicitando el 20 de agosto de 2015, pueda cubrir la intervención y tratamiento urgente que requería, la misma que le fue autorizada por el Gerente Médico del Seguro mencionado.

Realizada su intervención quirúrgica, inició la consulta externa con el médico oncólogo del SSU, quien el 21 de octubre de 2015, le prescribió el tratamiento oncológico que debía seguir ininterrumpidamente, el mismo que componía de sesiones de quimioterapia con cuatro ciclos de A.C. y doce ciclos de Paclitaxel  300 mg, cada veintiún a veintiocho días; sesiones de radioterapia con acelerador lineal 3D -que tuvo que realizarlo en la República Argentina ante la inexistencia de equipos y personal médico para ello- y sesiones de quimioterapia con dieciocho ciclos de Trastuzumab 440 mg en ampollas; por lo que, su médico tratante emitió el respectivo informe médico a través del cual certificaba su patología y el tratamiento oncológico inmediato y continuo a seguir, solicitando a la Comisión de Prestaciones del SSU, la compra del mencionado medicamento por dieciocho ciclos, por no estar contemplado en el LINAME (Lista Nacional de Medicamentos Esenciales).

El 22 de octubre de 2015, a través de su esposo solicitó formalmente los medicamentos prescritos por su médico tratante; empero, la Comisión de Prestaciones del SSU, mediante Resolución 158/15 de 27 del indicado mes y año, respondió reconociéndole únicamente el 50% del coste de dos ciclos del medicamento Trastuzumab 440 mg en ampollas; es decir, cubriría sólo un ciclo de la medicación, ante lo cual, por nota de 12 de noviembre del citado año, solicitó a la Comisión de Prestaciones reconsidere la determinación emitida; mereciendo por respuesta a través de la Resolución 171/15 de 17 de igual mes y año, que le fuera reconocido el 50% del coste de diez ciclos del medicamento; es decir, el SSU únicamente cubriría cinco ampollas del medicamento prescrito y solicitado por su médico oncólogo.

Posteriormente, el 15 de abril de 2016, presentó ante la entidad demandada memorial solicitando nuevamente que le fuera reconocido el 100% del coste de los dieciocho ciclos del medicamento Trastuzumab 440 mg en ampollas, conforme lo requería el protocolo médico de su tratamiento oncológico; sin embargo, lamentablemente la Comisión de Prestaciones del SSU mediante Resolución 64/16 de 20 del referido mes y año, rechazó su petición, señalando que únicamente se haría cargo del 50% del costo de diez ciclos del medicamento; por ello, el de 20 de junio de similar año, ante el evidente incumplimiento de la normativa vigente por parte del SSU, como garante de sus derechos a la salud y a la vida, mediante nota solicitó al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) intervenga en su caso, mereciendo que dicha entidad a través de instrucción DAT/EXT/0136/2016 de 5 de julio de 2016, instruya en su favor al SSU que de manera inmediata y con carácter obligatorio, se haga cargo del 100% del valor de los dieciocho ciclos del medicamento Trastuzumab 440 mg en ampollas, aclarando que el tratamiento debía ser brindado en forma inmediata y continua; puesto que, se está amenazando y/o conculcando su derecho a la vida y a la salud.

Refiere que, con la instrucción DAT/EXT/0136/2016 del INASES el SSU, continuó con su tratamiento oncológico según el protocolo médico; sin embargo, el 15 de agosto de 2016, cuando procedió a recoger el sexto ciclo de su medicamento de Trastuzumab 440 mg, la entidad demandada le negó su entrega con el fundamento de que estaba aprobado en un 50%, y que el saldo debía ser cubierto por el beneficiario y/asegurado, ya que éste no se encontraba en el vademécum de los seguros y era “Extraliname”.

Finaliza remarcando que, el protocolo médico de su tratamiento oncológico demanda que los medicamentos que le fueron prescritos debían administrarse de manera inmediata e ininterrumpida y siendo que el sexto ciclo del medicamento esencial le debía ser administrado el 21 de agosto de 2016, la negativa del SSU a dotarle del mismo supone una interrupción grave en su tratamiento, poniendo en riesgo su vida y salud.