Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2016-s2
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. A través de Informe Médico de 21 de octubre de 2015, emitido por Ronny Zelada Rivero, médico oncólogo del SSU, dio a conocer a la Comisión de Prestaciones de ese ente gestor que la beneficiaria, María Teresa Ossorio Caballero de Serrano era portadora de cáncer de mama derecha, que fue sometida a mastectomía radical, dando como resultado quimioterapia patológica carcinoma ductal infiltrante y que por su patología el tratamiento oncológico de quimioterapia requería entre otros del medicamento de segunda línea Trastuzumab de 440 mg, por dieciocho ciclos (una ampollas cada veintiún a veintiocho días), del cual solicita su compra por no estar contemplado en el LINAME (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente,
- la vida,
- III.2. Sobre el principio de continuidad en la prestación de servicios de salud en caso de enfermedades crónicas
- el tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención que debe ser prestada en forma inmediata y continua, no debiendo ser interrumpida por trámites y resoluciones administrativas, que en definitiva determinan únicamente la transferencia de responsabilidad sobre el suministro y costo del tratamiento,
- Esta disposición constitucional contempla el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, el cual supone la garantía de las personas que reciben determinada atención médica o iniciaron un tratamiento médico respecto de una determinada enfermedad, no se vean afectados con la privación del mismo, pues en ambos casos se tiene que dicha interrupción implicaría un potencial riesgo de su derecho a la vida.
- y que a la vez constituye en una garantía de los usuarios de salud de que el servicio no será interrumpido, menos aún si de dicha prestación depende la continuación de un tratamiento médico especializado que compromete su propia subsistencia física,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo